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Quién puede presentar una demanda ante la corte de reclamos menores

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En general, cualquier adulto, empresa o entidad gubernamental (excepto el gobierno federal) puede iniciar un juicio o ser demandado ante la corte de reclamos menores, siempre y cuando la disputa sea por dinero:

  • $10,000 ó menos, si el caso es presentado Abre una nueva ventana por individuos o empresarios por cuenta propia;
  • $5,000 ó menos si el caso es presentado por una empresa (que no sea por cuenta propia) o por entidades gubernamentales.

 Un caso de reclamos menores puede ser presentado por:

  • Un individuo
  • Una pareja casada
  • Empresas de un solo individuo (empresas por cuenta propia)
  • Sociedades
  • Corporaciones
  • Compañías de responsabilidad limitada
  • Sociedades no incorporadas
  • Entidades gubernamentales (también llamadas "entidades públicas")
  • Y otras

Para poder iniciar o defenderse en un caso de reclamos menores por sí mismo tiene que:

(a) tener por lo menos 18 años de edad o haber obtenido la emancipada, Abre una nueva ventana legal y
(b) ser mentalmente competente.

Si una persona es menor de 18 años de edad o la corte la ha declarado mentalmente incompetente, tiene que tener un representante llamado tutor ad litem.Abre una nueva ventana  Cuando una persona todavía no cumplió 18 años de edad, en general es representada por uno de sus padres. Para averiguar cómo hacer para nombrar a un tutor ad litem, póngase en contacto con el Asesor de Reclamos Menores.

Las agencias de cobranza no pueden presentar un caso en la corte de reclamos menores. Si su reclamo es por $25,000 ó menos, tienen que usar las cortes de jurisdicción limitada; si el reclamo es por más de $25,000, tienen que usar las cortes de jurisdicción ilimitada.


NOTA 1
: Cuando presenta un caso ante la corte, tiene que saber cuál es el nombre legal y la dirección exacta de la persona o empresa que quiere demandar.

  • Para obtener sugerencias acerca de cómo encontrar a una persona, haga clic aquí.
  • Para obtener sugerencias acerca de cómo encontrar a una empresa, haga clic aquí.


NOTA 2: Una persona o empresa no puede presentar más de una cierta cantidad de casos de reclamos menores por año. Para obtener más información, haga clic aquí.

 

 

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