En todas las cortes hay límites de tiempo para presentar un caso después de que ocurre el problema. Estos límites de tiempo se establecen en las “leyes de prescripción.”
En California, estos límites de tiempo dependen del tipo de reclamo, y en general oscilan entre uno y diez años. Por ejemplo, los juicios que tienen que ver con bienes inmuebles tienen periodos de prescripción largos, mientras que los casos de calumnia y difamación en general prescriben en un plazo corto. (Vea el Código de Procedimiento Civil de California, secciones 337 a 343, y el
Código Comercial de California, sección 2725) (en inglés)
Normalmente, una vez que prescriba un caso no podrá iniciar un juicio en la corte.
A veces el periodo se comienza a contar desde la fecha en que ocurrió el problema, como por ejemplo en casos de lesiones físicas o emocionales.
Otras veces el periodo se comienza a contar a partir de la fecha en que se descubrió el problema, como por ejemplo un defecto en un producto.
En casos de contratos, el periodo puede comenzar a partir de la fecha en que se violó el contrato.
Los plazos de tiempo para presentar un caso (las "leyes de prescripción") para los casos más comunes son:
NOTA: Los casos contra entidades gubernamentales (también llamadas “entidades públicas”) tienen reglas distintas. Para obtener más información, haga clic aquí.
Negligencia por parte de un profesional médico (desde la fecha en que el demandante supo o debería haber sabido de la lesión, pero hace no más de 3 años).
NOTA: En casos de negligencia por parte de un profesional médico, tiene que enviar al profesional, por lo menos 90 días antes de presentar su caso, un aviso especial por escrito de que tiene intención de demandarlo. (Esto se llama "Aviso de intención de demandar".)
2 años:
Lesiones personales físicas/emocionales, desde la fecha del incidente,
Contratos verbales, desde la fecha en que se violó el contrato.
Violación de un contrato escrito, desde la fecha de la violación,
Violación de un deber legal, desde la fecha de violación,
Violación de un acuerdo sobre la venta de productos, desde la fecha de la violación,
Defectos de construcción, desde la fecha de construcción, si el defecto es obvio.
Razones varias no cubiertas en otras categorías.
10 años:
"Defectos" de construcción, desde la fecha de construcción que causó el problema, si no se puede ver fácilmente.
NOTA: Si presentó un reclamo contra una entidad gubernamental (también llamada “entidad pública”):
Si recibió un rechazo de su reclamo por escrito tiene 6 meses desde la fecha de envío de la carta de rechazo (del matasellos) para presentar un caso en contra de la entidad en la corte de reclamos menores.
Si NO recibió una carta de rechazo, tiene hasta 2 años a partir de la fecha de envío de la carta de rechazo (del matasellos) para presentar un caso en contra de la entidad ante la corte de reclamos menores.
IMPORTANTE: Este es un tema complicado del derecho. Si tiene preguntas - por ejemplo, si cree que puede ser demasiado tarde para presentar un caso, póngase en contacto con el Asesor de Reclamos Menores de su corte para obtener más información. Puede hablar con el Asesor si usted es el que inicia el juicio o si es la parte demandada.