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Sea cortés al tratar de cobrar su fallo

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California tiene una serie de leyes que protegen a los consumidores que tienen que pagar un fallo contra la conducta abusiva o injusta de sus acreedores.

(Vea el Código Civil de California, secciones 1788.10 -1788.18 Abre una nueva ventana y 1788.30 - 1788.33Abre una nueva ventana  

Si bien la ley se aplica sólo a deudas del consumidor, sirve como marco de referencia sobre la conducta aceptable de cualquier acreedor de una deuda.

Como acreedor de un fallo, debe seguir las siguientes reglas para tratar de cobrar su deuda:

  • Llame en un horario razonable (por ejemplo, de 9 de la mañana a 8 de la noche),
  • Identifíquese sin engaños,
  • Use un idioma comercial profesional al hablar y escribir,
  • No use lenguaje obsceno, llame con cobro revertido, acose al deudor llamándolo con demasiada frecuencia o pretenda ser un abogado, agencia de crédito o alguien relacionado con el gobierno,
  • No amenace con lesionar al deudor o a su familia, propiedad o reputación,
  • No sugiera que el deudor será acusado de cargos penales (si no cometió ningún delito) o que se le quitará al deudor sus propiedades (a menos que la ley lo permita y usted tenga intención de hacerlo),
  • No sugiera que le transferirá la deuda a una agencia de cobranzas (a menos que tenga intención de hacerlo).


Si no sigue estas reglas, el deudor le puede hacer juicio por:

  • Uso inapropiado o abuso del proceso,
  • Invasión de su vida privada,
  • Difamación,
  • Interferencia con relaciones económicas potenciales o relaciones laborales.

 

<VOLVER A LA LISTA DE CÓMO COBRAR SU FALLO>

 

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