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Cómo objetar al reclamo de exención del deudor (NO por embargo de sueldo)

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El deudor tiene el derecho de pedirle a la corte que proteja ciertos tipos de bienes de ser usados para pagar una deuda judicial. En general, esto es porque se consideran una "necesidad de vida".

El acreedor del fallo tiene el derecho de objetar la solicitud de exención del deudor. Puede encontrar más información sobre qué exenciones se permiten a continuación:

NOTA: la segunda página de este formulario se aplica a deudores que han declarado la bancarrota

La corte realizará una audiencia para decidir si hará lugar o no al reclamo de exención del deudor. La información a continuación explica lo que tienen que hacer los acreedores de un fallo si no están de acuerdo con las exenciones reclamadas por el deudor.


Cómo objetar al reclamo de exención del deudor (NO por embargo de sueldo)

Paso 1. Obtenga y llene dos formularios:

  • Aviso de oposición al reclamo de exención (formulario EJ-170Abre una nueva ventana
  • Aviso de audiencia sobre el reclamo de exención (formulario WG-010/EJ-175) Abre una nueva ventana

Haga 4 copias de cada formulario.


Paso 2.
Presente  Abre una nueva ventana estos formularios ante el secretario de la corte. 

  • Una vez que se presentaron los formularios, el secretario de la corte fijará una fecha de audiencia y la escribirá en el formulario WG-010/EJ-175.

    NOTA: Tiene sólo 10 días de la fecha en que el agente de retención envió por correo el Reclamo de exención (formulario EJ-160) para presentar su oposición ante la corte.


Paso 3.
Haga la entrega legal  Abre una nueva ventana de copias de ambos formularios, a las siguientes personas: 

  • al agente de retención Abre una nueva ventana (en general el alguacil). 
  • al deudor del fallo (por lo menos 10 días antes de la audiencia.)

    Pídale a la persona que hizo la entrega que llene una Prueba de entrega (formulario POS-020). Abre una nueva ventana  Haga una copia para sus archivos.


Paso 4.
  Presente su Prueba de entrega ante la corte por lo menos 5 días antes de la audiencia.


Paso 5.
  Asista a la audiencia donde la corte decidirá si hará lugar o no al reclamo de exención del deudor.

 


<VOLVER A LA LISTA DE CÓMO COBRAR SU FALLO>

 

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