Cómo obtener un "Mandamiento de cumplimiento"
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Si el deudor del fallo no le pagó la deuda antes de la fecha de vencimiento, o llegó a un acuerdo para hacer el pago a plazos, la ley de California le otorga al acreedor del fallo el derecho a que la corte emita un "Mandamiento de cumplimiento".
Un “Mandamiento de cumplimiento” es una orden de la corte que autoriza al alguacil (u otro “agente de retención”) a confiscar los bienes del deudor del fallo para pagar la deuda.
- El mandamiento le dice a la corte qué bienes quiere confiscar. Usted tiene que describir los bienes. (El alguacil puede confiscar efectivo, o confiscar bienes para venderlos.)
- Cierta parte del efectivo o de los bienes del deudor pueden estar exentos. Para obtener más información, haga clic aquí.
- El secretario sólo puede emitir un Mandamiento si han pasado 30 días desde que la corte envió por correo el Aviso de publicación de fallo (formulario SC-130) a usted y al deudor del fallo.
Usted, el acreedor del fallo, necesitará un Mandamiento de cumplimiento para:
Para obtener un Mandamiento de cumplimiento
Paso 1. Pídale a la corte que emita un Mandamiento de cumplimiento (formulario EJ-130) en su nombre.
Paso 2. Haga por lo menos 3 copias del mandamiento sellado por la corte. Guarde una copia como comprobante.
Paso 3. Contrate a un profesional de entrega legal registrado.
NOTA 1: No le puede entregar a la oficina del alguacil (u otro agente de retención) los documentos de cobranza directamente; tiene que contratar a un profesional de entrega legal registrado, a menos que sea elegible para recibir una exención de cuotas.
NOTA 2: Los honorarios de un profesional de entrega legal registrado varían de condado en condado. Para averiguar los costos en su área, consulte las páginas amarillas de su directorio telefónico bajo "Process Servers" (Profesionales de entrega legal), haga una búsqueda en Internet o póngase en contacto con el Colegio de Abogados de su zona para obtener una remisión. Después, llame a varios profesionales de entrega legal en su área y pregúnteles sobre sus honorarios.
Paso 4. Entréguele al profesional de entrega legal licenciado:
- 2 copias del mandamiento, y varios otros documentos.
- Un cheque para cubrir el honorario que cobrará la agencia de retención de su condado. (Tendrá que ponerse en contacto con la agencia a cargo de imponer los derechos de retención para saber cuál es el monto del honorario.)
NOTA: Si hay que vender una propiedad para cobrar la deuda, los honorarios de la oficina del alguacil (o de la agencia de retención correspondiente) pueden ser costosos. Es posible que gaste más dinero en honorarios que lo que vale la propiedad, sobre todo si se aplican exenciones sobre la misma.
El profesional de entrega legal licenciado abrirá un expediente en la oficina del alguacil (o del funcionario a cargo de imponer derechos de retención de su condado).
- Este expediente incluirá el Mandamiento de cumplimiento, pero también es posible que hagan falta otros formularios. Póngase en contacto con el funcionario a cargo de derechos de retención antes de tiempo para saber qué otros formularios necesita.
Generalmente, la corte sólo emitirá 1 mandamiento cada 180 días. No obstante, el secretario puede llegar a emitir otro mandamiento si el último mandamiento fue:
- liberado (levantado) por usted,
- devuelto por el alguacil (u otro agente de retención); o
- el deudor sólo efectuó un pago parcial.
Para más información sobre los pasos correspondientes para obtener un mandamiento de cumplimiento, haga clic aquí. 
<VOLVER A LA LISTA DE CÓMO COBRAR SU FALLO>
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