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Cómo cobrar el fallo del sueldo del deudor

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Si el deudor del fallo no le pagó la deuda antes de la fecha de vencimiento, o llegó a un acuerdo para hacer el pago a plazos, la ley de California le otorga al acreedor del fallo el derecho a cobrar el dinero del sueldo del deudor. Esto se llama “embargo de sueldo.” Abre una nueva ventana
(Vea el Código de Procedimiento Civil de California, secciones 706.010 a 706.154) Abre una nueva ventana

NOTA:  El gobierno federal limita el monto de dinero que se puede embargar del sueldo de un deudor al 25% de su sueldo ó 30 veces el salario mínimo para una semana de trabajo, dependiendo de qué monto sea el menor. (Vea la Ley Federal de Embargos de Sueldo, Código de los Estados Unidos 15, sección 1671) Abre una nueva ventana

El proceso general para cobrar el fallo del sueldo de un deudor es similar en todo el estado de California, pero puede haber algunas diferencias entre un condado y otro. Por ejemplo, en muchos condados el funcionario a cargo de imponer derechos de retención es el alguacil, mientras que en otros condados está función puede estar a cargo de otra persona (como un profesional de entrega legal registrado). Para saber lo que tiene que hacer en su condado, póngase en contacto con el Asesor de Reclamos Menores. Abre una nueva ventana


Para cobrar el fallo del sueldo del deudor

Paso 1. Obtenga un Mandamiento de cumplimiento (formulario EJ-130) emitido por el secretario de la corte.
(Para saber cómo hacer para emitir un mandamiento, haga clic aquí.)

Y llene, presente y pague las cuotas de presentación Abre una nueva ventana para los dos formularios siguientes: 

  • Solicitud de orden de retención de ingresos (formulario WG-001) Abre una nueva ventana
  • Orden de retención de ingresos (formulario WG-002Abre una nueva ventana

El secretario de la corte sellará los tres formularios y le devolverá los originales.


Paso 2.
Haga por lo menos 3 copias de los tres formularios sellados por la corte. Guarde un juego de formularios como comprobante.


Paso 3.
Contrate a un profesional de entrega legal licenciado y dele:

  • 2 juegos de formularios sellados por la corte; y
  • un cheque para cubrir los honorarios cobrados por la agencia correspondiente de su condado para embargar el sueldo del deudor. (Tendrá que ponerse en contacto con la agencia a cargo de imponer los derechos de retención para saber cuál es el monto del honorario.)

NOTA:  Si no tiene dinero para pagar estas cuotas, puede pedirle a la corte que le otorgue una exención de cuotasAbre una nueva ventana Para saber cómo hacerlo, haga clic aquí.  (En ese caso, no hace falta que contrate a un profesional de entrega legal; vaya directamente a la agencia a cargo de imponer los derechos de retención y presente sus documentos, incluyendo la orden de exención de cuotas.)

El profesional de entrega legal abrirá un expediente en la oficina del alguacil (o del funcionario a cargo de imponer derechos de retención).

  • Este expediente incluirá tanto el Mandamiento de cumplimiento como la Orden de retención de ingresos, pero también es posible que hagan falta otros formularios. Póngase en contacto con el funcionario a cargo de derechos de retención de antemano para saber qué otros formularios necesita.

Una vez que el profesional de entrega legal haya presentado los documentos ante la agencia a cargo de los derechos de retención, ésta podrá hacer la entrega legal Abre una nueva ventana de la Orden de retención de ingresos al empleador del deudor.

El profesional de entrega legal tiene entonces 5 días para presentar el Mandamiento de cumplimiento original y la Prueba de entrega (al empleador) ante la oficina a cargo de los derechos de retención.

El funcionario a cargo de los derechos de retención cobrará el sueldo del empleador y le enviará el dinero a usted. El embargo seguirá vigente hasta que le paguen por completo o el deudor deje su trabajo.

NOTA:  A veces el empleador no retendrá el dinero del sueldo del deudor. En ese caso, el empleador estará violando la orden de la corte. Puede pedirle a la corte que declare que el empleador ha desacatado a la corte.
 

Después de que se pagó la deuda, tiene que dar por terminado el embargo de sueldo

Cuando el embargo de sueldo ha pagado toda su deuda, usted TIENE que dar por terminado el mandamiento de cumplimiento. Para hacerlo, escríbale una carta al departamento del alguacil (u otro funcionario a cargo de imponer derechos de retención y pida que libere (o levante) el embargo. Su carta tiene que incluir:

  • El número de caso de la corte
  • El número de expediente del alguacil (o del funcionario a cargo del embargo), si éste es distinto que el número de caso de la corte
  • El nombre del deudor del fallo (tal como aparece en la orden de embargo)
  • El nombre del empleador del deudor
  • La fecha en que se debe dar por terminado el embargo.


IMPORTANTE: Cuando se haya pagado toda la deuda del fallo, usted tiene que presentar un formulario de Reconocimiento de satisfacción del fallo ante la corte. Vea la sección sobre Satisfacción del fallo.

 

<VOLVER A LA LISTA DE CÓMO COBRAR SU FALLO>

 

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