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Cómo cobrar el fallo del sueldo del cónyuge o pareja de hecho registrada del deudor

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Si el deudor del fallo no pagó su deuda antes de la fecha de vencimiento, o se puso de acuerdo para pagarla a plazos, y el deudor no gana un sueldo de donde podría cobrar la deuda, la ley de California le da derecho al acreedor del fallo a descontar el dinero adeudado del sueldo del cónyuge o pareja de hecho del deudor. Esto se llama “embargo de sueldo”. Abre una nueva ventana (Vea el Código de Procedimiento Civil de California, sección 706.109) Abre una nueva ventana

Tiene que presentar una petición (solicitud) ante la corte para poder cobrar el fallo, o parte del mismo, del sueldo del cónyuge o pareja de hecho registrada, si ésta no fue también demandada en el caso. Tendrá que ir a una audiencia en la corte para explicar por qué es necesario embargar el sueldo del cónyuge o pareja de hecho.


Para hacerlo, tiene que tomar cada uno de los siguientes pasos:


Paso 1.
Obtenga y llene una:

  • Solicitud de orden de la corte y respuesta (formulario SC-105) Abre una nueva ventana
  • Orden sobre la solicitud de orden de la corte y respuesta (formulario SC-105A) Abre una nueva ventana

NOTA:  Tiene que escribir en el formulario que le está pidiendo permiso a la corte para embargar el sueldo del cónyuge o pareja de hecho registrada.


Paso 2.
Haga 2 copias de los formularios llenados.


Paso 3.
Presente  Abre una nueva ventana los formularios ante la corte y pague la cuota de presentación correspondiente.

  • El secretario de la corte sellará los dos formularios y le devolverá una copia de cada uno.
  • Se realizará una audiencia en la fecha, hora y lugar indicado por el secretario de la corte en la Orden sobre la solicitud de orden de la corte y respuesta (formulario SC-105A). 
  • El secretario de la corte le enviará a usted y al cónyuge o pareja de hecho registrada del deudor una copia del formulario por correo.


Paso 4.
Asista a la audiencia y explíquele al juez por qué necesita cobrar la deuda del sueldo del cónyuge o pareja de hecho registrada del deudor.

Si la corte le otorga la petición (solicitud), siga los mismos procedimientos que se usan para cobrar un fallo del sueldo del deudor.

 

<VOLVER A LA LISTA DE CÓMO COBRAR SU FALLO>


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