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Cómo imponer un derecho de retención sobre los bienes personales del deudor del fallo

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Si el deudor del fallo no ha pagado la deuda antes de su fecha de vencimiento, o no ha llegado a un acuerdo para pagar a plazos, la ley de California le otorga al acreedor del fallo el derecho a imponer un derecho de retención  Abre una nueva ventana sobre los bienes personales del deudor, por ejemplo un carro o un barco. (Vea del Código de Procedimiento Civil de California, secciones 697.510 a 697.670) Abre una nueva ventana

Un derecho de retención no quiere decir que vaya a recibir su pago automáticamente, pero como el derecho de retención le informa a compradores potenciales (u otras personas que puedan tener el derecho a dicho bien) que el título de ese bien no está libre de deuda, los derechos de retención se pagan en general en el orden en que fueron registrados. Por lo tanto, en general recibirá su dinero, más intereses, si el deudor trata de vender el bien o darle a otra persona un interés en el mismo, ya que la mayoría de los compradores (o nuevos dueños potenciales) no querrán tener un bien que no esté exento de deudas.

  • Puede imponer un derecho de retención sobre un bien personal del deudor ubicado en cualquier condado de California.
  • El derecho de retención tiene vigencia por 5 años. Puede ser renovado por otros 5 años si no recibió el pago de la deuda.
  • Si la propiedad se transfiere a otra persona mientras se encuentra en vigencia el derecho de retención, el derecho de retención continúa, independientemente de su venta, transferencia o entrega, hasta que usted haya recibido su pago completo.


Para imponer un derecho de retención sobre los bienes personales del deudor del fallo


Paso 1.
Obtenga y llene un formulario del Secretario de Estado de California:

  • Aviso de derecho de retención debido a un fallo (formulario JL-1) Abre una nueva ventana


Paso 2.
Haga 2 copias, una para guardar de comprobante y la otra para presentar ante el Secretario de Estado.


Paso 3.
Presente  Abre una nueva ventana el original y 1 copia del Aviso de derecho de retención debido a un fallo ante el Secretario de Estado de California enviando por correo los dos documentos, junto con un cheque para pagar la cuota de presentación, a:

Secretary of State’s Office
P.O. Box 942845
Sacramento, CA 94235-0001


IMPORTANTE: Cuando reciba el pago completo de la deuda tiene que levantar el derecho de retención y presentar un Reconocimiento de satisfacción del fallo (formulario EJ-100) ante la corte. Vea la sección sobre Satisfacción del fallo.


Para saber cómo levantar un derecho de retención, vea la sección sobre Cómo dar por terminado un derecho de retención.

 

<VOLVER A LA LISTA DE CÓMO COBRAR SU FALLO>



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