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Cómo conseguir que el deudor pague por los costos de cobranza del fallo

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En un caso de reclamos menores, el acreedor del fallo le puede pedir al deudor del fallo que pague por los costos de cobranza del fallo y también intereses. (Vea el Código de Procedimiento Civil de California, sección 116.820(c)) Imponer un derecho de retención sobre los bienes inmuebles del deudor del fallo


Costos

Normalmente le puede pedir al deudor que pague por sus costos, incluyendo: 

  • Las cuotas de entrega legal para un Examen del deudor del fallo;
  • Las cuotas de la corte por emitir un Extracto del fallo, un Mandamiento de cumplimiento, un Aviso de retención o una Renovación del fallo;
  • Honorarios pagados para realizar la cobranza, como los honorarios del profesional de entrega legal registrado y los honorarios del alguacil;
  • Las cuotas de la oficina del Registrador del Condado para registrar e indexar el Extracto del fallo; y
  • Los honorarios del Secretario de Estado para presentar un Aviso de embargo sobre bienes personales para cobrar un fallo.


Para recuperar otros costos, quizás tenga que obtener una orden de la corte para agregarlos a la deuda del fallo: 

  • Honorarios de entrega legal para un aviso de comparecencia
  • Honorarios de notario
  • Cuotas que pagó a la corte para emitir una orden de banca y para la entrega legal de la orden de banca

NOTA 1: En general la corte no le permitirá que cobre: 

    • El tiempo que invirtió en hacer la cobranza;
    • Millas, viajes y estacionamiento;
    • Costo de las comidas; y
    • Llamadas de larga distancia, franqueo, copias y faxes.

NOTA 2:  No puede pedir que le paguen los honorarios o cuotas por adelantado.
Los únicos costos que puede cobrar son aquellos que ya incurrió y por los que tiene el comprobante apropiado. No le puede pedir al deudor del fallo que le pague por gastos anticipados.

NOTA 3:  Tiene que informarle a la corte sobre sus costos en un plazo de 2 años de haberlos pagado.
Si la cobranza de una deuda está tomando mucho tiempo, presente un Memorándum de costos después del fallo (formulario MC-012) cada 2 años. Ver más abajo.


Para recuperar sus costos generales

Tome los siguientes pasos.

Paso 1. Obtenga y llene un formulario de la corte:

  • Memorándum de costos después del fallo, reconocimiento de crédito y declaración de interés acumulado (formulario MC-012) Abre una nueva ventana

(El formulario MC-012 incluye una lista de los costos generales)

Haga por lo menos 2 copias del formulario: una para entregar legalmente al deudor del fallo y otra copia para sus archivos.


Paso 2.
Haga la entrega legal Abre una nueva ventana de una copia del Memorándum de costos (formulario MC-012) al deudor (o deudores) del fallo.

No puede entregar este memorándum usted mismo.  Pídale a un adulto que no esté involucrado en el caso que entregue los documentos en su nombre. La persona que hace la entrega legal lo puede hacer personalmente o por correo.

Pídale a la persona que hizo la entrega legal que llene la Prueba de entrega que se encuentra al reverso del formulario MC-012.


Paso 3.
 Presente Abre una nueva ventana el original del Memorándum de costos (formulario MC-012) ante la corte. No tendrá que pagar una cuota de presentación.

El deudor del fallo tendrá un tiempo para objetar a su Memorándum de costos: 10 días si la entrega legal se hizo personalmente; 15 días si se hizo por correo.

Si el deudor objeta, presentará una Petición para cargar costos y le notificará si se realizará una audiencia en la corte acerca de los costos que declaró.

 

Para pedir una orden de la corte para recobrar costos inusuales

(Podrá encontrar una lista de este tipo de costos en el formulario MC-012)

Puede pedir una orden de la corte para incluir los costos: 

  • En la audiencia sobre la Orden de examen del deudor.

Puede pedirle a la corte que apruebe las cuotas ya sea antes o después del examen. No se olvide de llevar los comprobantes de pago correspondientes a la corte.


Si no pidió el pago de cuotas en la audiencia, tome los siguientes pasos:

Paso 1. Obtenga y llene 2 formularios de la corte: 

  • Solicitud de orden de la corte y respuesta (formulario SC-105) Abre una nueva ventana; y
  • Orden sobre la solicitud de orden de la corte y respuesta (formulario SC-105A) Abre una nueva ventana

Haga por lo menos 2 copias de ambos formularios y de los comprobantes que está adjuntando al formulario SC-105. Una de las copias es para el deudor del fallo y la otra es para sus archivos. (Guarde los comprobantes originales en sus archivos. Entregue copias a la corte.)


Paso 2. Presente los formularios, con las copias de sus comprobantes, ante la corte.

El secretario de la corte le notificará por correo al deudor sobre su solicitud.

El deudor del fallo tendrá tiempo para objetar a su Solicitud.


Si el deudor objeta, presentará una Petición para cargar costos y le notificará si se realizará una audiencia en la corte acerca de los costos.



Una vez que haya obtenido una orden de la corte para poder agregar estos costos, inclúyalos en el Memorándum de costos (formulario MC-012).


Cómo cobrar sus costos

Si está usando un agente de derechos de retención Abre una nueva ventana (como la oficina del alguacil) para ayudarlo a cobrar la deuda del fallo, el agente puede agregar estos costos al monto de la deuda: 

  • La cuota de la corte por la emisión del Mandamiento de cumplimiento (y la Orden de retención de ingresos, si corresponde) 
  • El interés acumulado del fallo; y
  • El honorario del agente que impone el derecho de retención.

(Vea el Código de Procedimiento Civil de California, sección 685.050) Abre una nueva ventana


Para que el agente pueda cobrar estos costos adicionales, presente una copia certificada Abre una nueva ventana del Memorándum de costos ante el agente de retención después de que haya vencido el plazo para que el deudor objete (o después de la audiencia, si la corte le permitió que cobre estos costos).

  • Si el Mandamiento de cumplimiento (o embargo de sueldo) que presentó ante el agente a cargo de imponer los derechos de retención sigue siendo válido, el agente cobrará el monto indicado en el Memorándum de costos más los intereses antes de devolver el Mandamiento a la corte. El agente de retención le entregará el dinero que cobró.
  • Si el Mandamiento de cumplimiento (o el embargo de sueldo) se cerró (el agente de retención lo devolvió ya a la corte), tendrá que obtener un Mandamiento de cumplimiento nuevo de la corte para que el agente de retención pueda efectuar la cobranza. 

 

<VOLVER A LA LISTA DE CÓMO COBRAR SU FALLO>


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