Cómo conseguir que el deudor pague por los costos de cobranza del falloEn un caso de reclamos menores, el acreedor del fallo le puede pedir al deudor del fallo que pague por los costos de cobranza del fallo y también intereses. (Vea el Código de Procedimiento Civil de California, sección 116.820(c))
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| El deudor del fallo tendrá un tiempo para objetar a su Memorándum de costos: 10 días si la entrega legal se hizo personalmente; 15 días si se hizo por correo.
Si el deudor objeta, presentará una Petición para cargar costos y le notificará si se realizará una audiencia en la corte acerca de los costos que declaró. |
Para pedir una orden de la corte para recobrar costos inusuales
(Podrá encontrar una lista de este tipo de costos en el formulario MC-012)
Puede pedir una orden de la corte para incluir los costos:
- En la audiencia sobre la Orden de examen del deudor.
Puede pedirle a la corte que apruebe las cuotas ya sea antes o después del examen. No se olvide de llevar los comprobantes de pago correspondientes a la corte.
Si no pidió el pago de cuotas en la audiencia, tome los siguientes pasos:
Paso 1. Obtenga y llene 2 formularios de la corte:
- Solicitud de orden de la corte y respuesta (formulario SC-105)
; y - Orden sobre la solicitud de orden de la corte y respuesta (formulario SC-105A)

Haga por lo menos 2 copias de ambos formularios y de los comprobantes que está adjuntando al formulario SC-105. Una de las copias es para el deudor del fallo y la otra es para sus archivos. (Guarde los comprobantes originales en sus archivos. Entregue copias a la corte.)
Paso 2. Presente los formularios, con las copias de sus comprobantes, ante la corte.
El secretario de la corte le notificará por correo al deudor sobre su solicitud.
| El deudor del fallo tendrá tiempo para objetar a su Solicitud.
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Una vez que haya obtenido una orden de la corte para poder agregar estos costos, inclúyalos en el Memorándum de costos (formulario MC-012).
Cómo cobrar sus costos
Si está usando un agente de derechos de retención
(como la oficina del alguacil) para ayudarlo a cobrar la deuda del fallo, el agente puede agregar estos costos al monto de la deuda:
- La cuota de la corte por la emisión del Mandamiento de cumplimiento (y la Orden de retención de ingresos, si corresponde)
- El interés acumulado del fallo; y
- El honorario del agente que impone el derecho de retención.
(Vea el Código de Procedimiento Civil de California, sección 685.050) 
Para que el agente pueda cobrar estos costos adicionales, presente una copia certificada
del Memorándum de costos ante el agente de retención después de que haya vencido el plazo para que el deudor objete (o después de la audiencia, si la corte le permitió que cobre estos costos).
- Si el Mandamiento de cumplimiento (o embargo de sueldo) que presentó ante el agente a cargo de imponer los derechos de retención sigue siendo válido, el agente cobrará el monto indicado en el Memorándum de costos más los intereses antes de devolver el Mandamiento a la corte. El agente de retención le entregará el dinero que cobró.
- Si el Mandamiento de cumplimiento (o el embargo de sueldo) se cerró (el agente de retención lo devolvió ya a la corte), tendrá que obtener un Mandamiento de cumplimiento nuevo de la corte para que el agente de retención pueda efectuar la cobranza.