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Cuando el deudor ha pagado su deuda por completo
("Satisfacción del fallo")

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Cuando el deudor del fallo ha pagado su deuda por completo, usted tiene la responsabilidad de informarle a la corte, y a todos los demás, que la deuda fue saldada.


Si no hay derechos de retención sobre los bienes inmuebles o personales del deudor del fallo


Paso 1.
  Llene la sección al pie de la página 2 del Aviso de publicación de fallo (formulario SC-130) llamado "Reconocimiento de satisfacción del fallo".


Paso 2. Presente Abre una nueva ventana el formulario ante la corte. Puede llevarlo en persona a la corte o enviarlo por correo.

Si lo envía por correo, escriba una carta al secretario pidiéndole que archive el documento y le devuelva una copia para guardar de comprobante, más una copia para el deudor. Adjunte:

  • El formulario SC-130 original;
  • Dos copias (una copia para usted y la otra para el deudor);
  • La cuota de presentación; y
  • Un sobre con su dirección y franqueo prepago para que el secretario le pueda enviar de vuelta las copias del formulario SC-130.


Paso 3.
  Cuando reciba las copias del formulario de la corte selladas, envíe una copia al deudor del fallo para que pueda tener de comprobante.


Si hay derechos de retención sobre los bienes inmuebles o personales del deudor del fallo


Paso 1.
Obtenga y llene un:

  • Reconocimiento de satisfacción del fallo (formulario EJ-100) Abre una nueva ventana

Firme el formulario delante de un notario público. Abre una nueva ventana


Paso 2. 
Presente el formulario ante la corte. Puede llevarlo en persona a la corte o enviarlo por correo.

Si lo envía por correo, escriba una carta al secretario pidiéndole que archive el documento y le devuelva una copia para guardar de comprobante, más una copia para el deudor. Adjunte:

  • El formulario EJ-100 original;
  • Dos copias (una copia para usted y la otra para el deudor);
  • La cuota de presentación; y
  • Un sobre con su dirección y franqueo prepago para que el secretario le pueda enviar de vuelta las copias del formulario EJ-100.


Paso 3.
  Cuando reciba las copias del formulario de la corte selladas, haga la entrega legal Abre una nueva ventana de una copia al deudor del fallo para que pueda tener de comprobante.

  • Recuerde: Usted no puede entregar estos documentos por sí mismo. Pídale a un adulto que no esté involucrado en el caso que entregue el formulario en su nombre. La persona que hace la entrega puede enviar el formulario por correo o entregárselo en persona.
  • Pídale a la persona que hizo la entrega que llene un formulario de Prueba de entrega, ya sea el formulario POS-020 Abre una nueva ventana para entrega en persona o el formulario POS-030 Abre una nueva ventana para entrega por correo. 
  • Haga una copia de la Prueba de entrega y guárdela en un lugar seguro.


Paso 4.
  Infórmele a la corte que ha entregado legalmente sus formularios (Prueba de entrega) 

  • Presente el original de la Prueba de entrega (ya sea el formulario POS-020 ó el POS-030) ante la corte.


Si impuso algún derecho de retención o gravamen sobre los bienes inmuebles del deudor, cuentas bancarias o su sueldo, etc., tiene que levantarlo.

NOTA:  Si no levanta los derechos de retención, puede ser responsable por el pago de daños sufridos por el deudor del fallo por no haberlos levantado.


Para obtener más información sobre cómo dar por terminados los derechos de retención, haga clic aquí.

 

<VOLVER A LA LISTA DE CÓMO COBRAR SU FALLO>



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