¿Qué corte debo usar: reclamos menores o civil limitada?
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Existen razones valederas para elegir ya sea la corte de reclamos menores o la corte civil limitada. Ambas son cortes de primera instancia.
Reclamos menores
- En la corte de reclamos menores, los individuos y empresarios por cuenta propia pueden demandar por un máximo de $10,000. Las empresas (salvo las empresas por cuenta propia) y las dependencias gubernamentales pueden demandar por un máximo de $5,000.
- Ninguna de las partes puede ser representada por un abogado (a menos que haya una apelación).
- Los costos de la corte son menores que en una corte civil limitada.
- La corte de reclamos menores es más rápida.
- No hay revelación,
y no se aplican las reglas probatorias.
- El caso es considerado por un funcionario judicial (juez, comisionado o juez provisorio); no hay jurado.
- Si se apela un caso, se realizará un juicio nuevo delante de otro juez. Por lo tanto, hay que volver a presentar todas las pruebas.
Civil limitada
- En la corte civil limitada, puede demandar por un máximo de $25,000.
- Puede ser representado por un abogado.
- Se permite una revelación limitada. (La revelación es una manera de obtener información para descubrir pruebas, o de obtener pruebas propiamente dichas, para poder usarlas durante el juicio.)
- El juicio puede ser decidido por un juez o un jurado.
- Las apelaciones no son juicios nuevos; por lo tanto, no hay que volver a presentar las pruebas. Sólo se decide si la corte de primera instancia aplicó las leyes incorrectas en el caso, o no interpretó correctamente una ley que aplicó. La apelación es considerada por jueces de apelación.
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