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¿Qué corte debo usar: reclamos menores o civil limitada?

In English

Existen razones valederas para elegir ya sea la corte de reclamos menores o la corte civil limitada. Ambas son cortes de primera instancia. 

Reclamos menores

  1. En la corte de reclamos menores, los individuos y empresarios por cuenta propia pueden demandar por un máximo de $10,000. Las empresas (salvo las empresas por cuenta propia) y las dependencias gubernamentales pueden demandar por un máximo de $5,000.
  2. Ninguna de las partes puede ser representada por un abogado (a menos que haya una apelación).
  3. Los costos de la corte son menores que en una corte civil limitada.
  4. La corte de reclamos menores es más rápida.
  5. No hay revelaciónAbre una nueva ventana y no se aplican las reglas probatorias. 
  6. El caso es considerado por un funcionario judicial (juez, comisionado o juez provisorio); no hay jurado. 
  7. Si se apela un caso, se realizará un juicio nuevo delante de otro juez. Por lo tanto, hay que volver a presentar todas las pruebas.


Civil limitada

  1. En la corte civil limitada, puede demandar por un máximo de $25,000.
  2. Puede ser representado por un abogado.
  3. Se permite una revelación limitada. (La revelación es una manera de obtener información para descubrir pruebas, o de obtener pruebas propiamente dichas, para poder usarlas durante el juicio.)
  4. El juicio puede ser decidido por un juez o un jurado.
  5. Las apelaciones no son juicios nuevos; por lo tanto, no hay que volver a presentar las pruebas. Sólo se decide si la corte de primera instancia aplicó las leyes incorrectas en el caso, o no interpretó correctamente una ley que aplicó. La apelación es considerada por jueces de apelación.

 

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