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¿Qué tipos de casos se consideran en la corte de reclamos menores?

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Las cortes de reclamos menores consideran casos presentados por personas, empresas o dependencias gubernamentales. La razón para iniciar una demanda se llama “causas de acción”.Abre una nueva ventana  En todas las cortes, estas "causas" en general pertenecen a uno de dos tipos de derecho: derecho de contratos o derecho de agravio.

  • Un "contrato" es un acuerdo entre dos o más personas (u otras partes) para hacer, o dejar de hacer, algo en particular. Los contratos pueden ser escritos, verbales o implícitos, según las circunstancias.
  • Un "agravio" es un acto que lesiona a alguien o a sus bienes de alguna manera, y la persona lesionada puede demandar al culpable por dinero.


Los tipos más comunes de casos que se consideran en la corte de reclamos menores son sobre: 

  • Accidentes de carro
  • Daños a la propiedad
  • Disputas sobre depósitos de alquiler entre propietarios e inquilinos
  • Dinero adeudado
  • Servicios de reparación de hogares o carros


La siguiente es una lista de otros tipos de casos que se consideran en la corte de reclamos menores, organizados por "causas de acción".
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Animales: lesiones causadas por animales, o lesiones causadas a animales ("agravios a animales")

  1. Mordeduras de perros, tal como se describen en la sección 3342 del Código Civil de California. Consulte también los códigos municipales.
  2. Lesiones causadas por un animal doméstico enfurecido (como una serpiente, rata doméstica, etc.).
  3. Lesiones a una mascota o animal de granja.

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Incumplimiento de contrato (“Violación de contrato”).  Por ejemplo:
 

  1. Alguien no hizo lo que se comprometió a hacer, o no pagó por los servicios descritos en el contrato. Por ejemplo, un carro no fue reparado satisfactoriamente, o no se reparó un techo, o el trabajo de pintura en un porche no se hizo bien. O el cliente no pagó después de que alguien reparó su carro, arregló su techo o pintó su porche.
  2. Una persona que tiene un contrato con otra persona le informa que tiene intención de romper su contrato en el futuro. (Esto se llama "violación anticipatoria".)
  3. Alguien promete hacer algo, y la persona le creyó. Pero después la primera persona no hace lo que prometió y esto causa un daño. (Esto se llama "impedimento promisorio".)

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Difamación y privacidad

  1. Libelo. Alguien daña la reputación de otro, en general por escrito, pero puede ser un dibujo, una señal o por un medio de comunicación electrónico.
  2. Calumnia. Alguien daña la reputación de otro verbalmente.
  3. Intrusión (invasión de privacidad): alguien entra sin permiso.
  4. Divulgación pública de hechos privados.

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Angustia emocional

  1. Imposición intencional de angustia emocional (sufrimiento personal extremo causado por alguien en forma intencional).
  2. Imposición negligente de angustia emocional (sufrimiento personal extremo causado por alguien por no tener cuidado).

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Empleo
 

  1. Discriminación (tratamiento desigual) debido a:

    • Discapacidad física;
    • Raza;
    • Sexo;
    • Edad;
    • Nacionalidad de origen;
    • Religión.
  2. Contratación y retención negligente;
  3. Un empleador no tiene una póliza de seguro de compensación del trabajador;
  4. Condiciones peligrosas en el lugar de trabajo.

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Gobiernos: violación de contratos o lesiones causadas por una dependencia gubernamental o un funcionario público

  1. Gobierno local o estatal
    Antes de poder presentar un reclamo ante la corte contra una entidad gubernamental, tiene que seguir los procedimientos de reclamo de dicha dependencia. (Esto se llama “agotar los remedios administrativos”.) 

    • Si la dependencia gubernamental rechaza su reclamo por escrito, tiene 6 meses de la fecha en que recibió el aviso para presentar un reclamo.
    • Si no recibió una carta de rechazo, tiene 2 años para presentar el reclamo desde el día en que ocurrió el problema. (Si no recibió un aviso en un plazo de 45 días, se considera que el reclamo se ha rechazado.)
  2. El gobierno federal
    No puede hacerle juicio a una dependencia del gobierno federal en la corte de reclamos menores. Para hacerle juicio al gobierno de los Estados Unidos, puede presentar un caso ante la corte civil limitada o en una corte de distrito federal.

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Compañía de seguros – La suya propia

(NOTA: En California no puede hacerle juicio a la compañía de seguros de otra persona.)

  1. Si la compañía de seguros viola en contrato de seguro escrito.
  2. Si la compañía de seguros no actúa en el mejor interés de la persona o la empresa asegurada. (Esto se llama "violación del convenio implícito de buena fe y trato justo".)

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Lesión intencional que involucra un contrato

Alguien alienta intencionalmente a una persona que tiene un contrato a que lo viole, causando daño a la relación entre las partes del contrato. (Esto se llama “interferencia agraviante con un contrato”.)

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Negligencia -- cuando alguien es imprudente y lesiona a otra persona o a su propiedad, como por ejemplo:
 

  1. Accidentes por una empresa de transporte público (como una compañía de camiones, ferrocarril o aerolínea);
  2. Mala praxis por un profesional: médico, dentista, abogado o psicoterapeuta;
  3. Los padres, cuando los actos de sus hijos lesionan a alguien o a su propiedad;
  4. Servirle alcohol a menores de edad;
  5. La responsabilidad legal del propietario de crear condiciones u ofrecer actividades en su propiedad.

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Lesiones físicas
 

  1. Tocar a otra persona sin su permiso, ya sea con o sin violencia. (Esto se llama "golpear".)
  2. Amenazar con el uso de fuerza contra otro. (Esto se llama "agresión".)
  3. Confinamiento falso.

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Daño a la propiedad
 

  1. Tomar una propiedad sin permiso (esto se llama "conversión", o robo o hurto).
  2. Causar daño a la propiedad accidentalmente (esto se llama "negligencia").
  3. Causar daño a la propiedad intencionalmente (esto se llama "vandalismo").

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Corredor de bienes raíces, agente de plica y notario público

  1. El corredor no le dio intencionalmente al comprador información muy importante (esto se llama "encubrimiento fraudulento").
  2. El corredor no inspeccionó una propiedad y no le informó al comprador acerca de problemas que puedan existir, tal como se describe en la sección 2079 del Código Civil de California. Abre una nueva ventana
  3. Cuando una persona que autorizó a otra a ser su agente Abre una nueva ventana no lo trató equitativamente. (Esto se llama "violación del deber de buena fe y trato justo del titular".)
  4. Cuando un agente tiene en su poder algo de valor a dos partes que firmaron un contrato válido, como dinero o la escritura de un terreno que se va a transferir, y causa daño por negligencia o por no cumplir con su deber. (Esto se llama “negligencia y fraude constructivo de un agente de plica”.)

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Bienes inmuebles

  1. Entrada ilícita. (Cuando una persona entra intencional e ilegalmente en la propiedad de otro que está visiblemente delineada. O cuando una persona hace que algo entre ilegalmente en el terreno de otro, como arrojar una roca a la ventana de un vecino.)
  2. Realizar intencionalmente una declaración falsa que crea dudas sobre el hecho de que otra persona es dueña de una propiedad. (Esto se llama "calumnia de título".)
  3. Crear una condición que interfiere con el goce de una persona de su propiedad, pero que no consiste en una entrada ilícita (esto se llama "estorbo privado", como el perro de un vecino que ladra, o alquilarle una propiedad a inquilinos que usan o fabrican drogas ilegales) o crear una condición que interfiere con el uso de una propiedad pública (esto se llama "estorbo público").

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