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Antes de hacerle juicio a una dependencia gubernamental 

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Antes de poder presentar un reclamo ante la corte contra una entidad gubernamental, tiene que seguir los procedimientos de reclamo de dicha dependencia. (Esto se llama 'agotar los remedios administrativos'.)

¿Cómo puedo presentar mi reclamo ante la dependencia del gobierno?

Obtenga un formulario oficial de reclamo de la dependencia:
  • Si su reclamo es contra el gobierno del condado, pida los formularios al secretario del condado.
  • Si su reclamo es contra el gobierno municipal, pida los formularios al secretario municipal.
  • Si su reclamo es contra el estado de California, póngase en contacto con la Junta de Control Estatal. Haga clic aquí para obtener información sobre cómo presentar un reclamo contra el estado de California. Abre una nueva ventana
  • Si su reclamo es contra otra dependencia, obtenga los formularios de esa dependencia.
     
¿Cuándo tengo que presentar el reclamo ante la dependencia?
  • Si usted o uno de sus bienes personales [no inmuebles] fue dañado, tiene 6 meses para presentar su demanda.
  • Si su reclamo es sobre un daño a un bien inmueble, tiene 1 año de la fecha en que supo o debería haber sabido sobre el problema para presentar su demanda.
  • Si tiene problemas con un contrato, tiene 1 año para presentar el reclamo después de que se produjo el problema.
La dependencia le dirá si su reclamo fue aprobado o rechazado. Si no recibió ninguna notificación de la dependencia, se considera que su reclamo fue rechazado después de 45 días.



SI la dependencia rechaza su reclamo, puede demandarla en la corte de reclamos menores.

  • Si la dependencia gubernamental rechaza su reclamo por escrito, tiene 6 meses de la fecha en que recibió el aviso personalmente, o en que la dependencia lo echó al correo, para presentar un reclamo.
  • Si no recibió una carta de rechazo, tiene 2 años para presentar el reclamo desde el día en que ocurrió el problema.

¿Qué pasa después de presentar la demanda en la corte de reclamos menores?
Todo lo demás es lo mismo que en cualquier otro caso de reclamos menores.  Nombre a la dependencia gubernamental como demandado.

NOTA: No puede demandar a una dependencia del gobierno federal en la corte de reclamos menores.
Estos casos se tienen que presentar en una corte civil limitada o en una corte de distrito federal.


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