No me pagaron el sueldo. ¿Qué puedo hacer?
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El Departamento de Relaciones Industriales de California tiene una División de Cumplimiento de Normas Laborales (DLSE, por sus siglas en inglés). La DLSE tiene una unidad de adjudicación de reclamos de sueldo. Esta unidad toma decisiones sobre los reclamos de la gente sobre su sueldo.
- Si necesita ayuda, consulte el sitio web
del Departamento de Relaciones Industriales de California o llámelos al: 1-415-557-7878.
- Para ver una lista de oficinas locales en California, haga clic aquí.

Unidad de adjudicación de reclamos de sueldo
Si un trabajador no recibió su sueldo en la fecha que corresponde, o no le pagaron horas extra o vacaciones tal como lo estipulan las secciones 96 y 98 del Código Laboral de California, puede presentar un reclamo ante esta unidad. 
Para presentar un reclamo ante la unidad de adjudicación de reclamos de sueldo:
Visite su sitio web y haga clic en File a Wage Claim (Presentar un reclamo de sueldo). Siga las instrucciones provistas.
¿Qué pasa después de haber presentado el reclamo ante la División de Cumplimiento de Normas Laborales?
- El personal de la División de Cumplimiento de Normas Laborales (DLSE) organizará una conferencia informal entre usted y su empleador para resolver su disputa de sueldo.
- Si no se puede resolver el problema en la conferencia informal, la DLSE realizará una audiencia administrativa para decidir el caso.
Si no puede obtener ayuda de la unidad de adjudicación de reclamos de sueldo, puede hacerle juicio a su empleador en la corte de reclamos menores por el trabajo que realizó y no le pagaron. Para aprender a hacerlo, haga clic aquí.
Si decide presentar una queja ante la unidad de adjudicación de reclamos de sueldo antes de presentar una demanda ante la corte de reclamos menores, verifique que el plazo de prescripción para presentar su reclamo no venza.
- En general, tendrá 2 años para presentar su caso en la corte a partir de la fecha en que le tendrían que haber pagado.
- En algunos casos puede tener hasta 4 años para presentar su caso en la corte, si tiene un contrato de empleo por escrito.
Si su problema no es resuelto por la DLSE alrededor de 6 meses antes del vencimiento del plazo para presentar su caso en la corte, considere seriamente presentar una demanda ante la corte.
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