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Si quiere demandar al demandante

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Si usted es el demandado y el demandante le debe dinero o lo lesiona, puede demandar al demandante. Esto se llama "contrademanda", o presentar un reclamo del demandado.

NOTA:  Si no quiere demandar ahora, puede hacerlo más adelante, siempre que no haya vencido el plazo de prescripción Abre una nueva ventana. No obstante, frecuentemente es mejor presentar su demanda al mismo tiempo y ante el mismo juez para evitar fallos contradictorios.

Antes de presentar su contrademanda, pídale al demandante que le pague el dinero que le debe. 

  • Haga clic aquí Abre una nueva ventana si necesita ayuda para escribirle una carta a la persona o empresa que le debe dinero.
  • Haga clic aquí Abre una nueva ventana si necesita ayuda para escribir una carta por un cheque sin fondos o un cheque cuyo pago fue suspendido.
  • Sólo puede contrademandar a aquellos que lo han demandado. Por ejemplo, si fue demandado sólo por una sociedad, no puede contrademandar tanto a la sociedad como a uno de los socios.
  • Su reclamo no tiene que estar relacionado con el reclamo del demandante. El reclamo del demandante puede ser una disputa sobre un problema completamente distinto.
  • Se aplican las mismas reglas al reclamo del demandado que al reclamo del demandante. Para saber quién puede usar la corte de reclamos menores, cuáles son los límites de tiempo y lugar, etc., lea la sección Antes de iniciar un caso en la corte.

Si usted es el demandado y quiere contrademandar al demandante ahora en un caso de reclamos menores, tome los siguientes pasos:

Paso 1. Obtenga y llene un:

  • Reclamo del demandado y orden al demandante (reclamos menores) (formulario SC-120) Abre una nueva ventana

Haga fotocopias del formulario: una copia será para usted y la otra para cada uno de los demandantes a quienes está demandando. (La corte se quedará con el original.)


Paso 2. Presente Abre una nueva ventana el original del Reclamo del demandado (SC-120) ante la corte.  Incluya también sus fotocopias, para que el secretario de la corte las selle.

Puede presentar sus formularios de la corte de una de tres maneras:

  • En persona (Visitando la corte, entregándole en mano los formularios al secretario y pagando la cuota de presentación correspondiente.)
  • Por correo (Este proceso puede ser más lento que si presenta sus documentos en persona, sobre todo si cometió errores al llenar los formularios.)

CONSEJO:  Si va a presentar su formulario por correo, incluya un sobre con porte pagado y su dirección para que la corte le pueda enviar por correo las copias de los formularios. Además, escriba una carta simple al secretario de la corte explicando lo que está enviando a la corte y por qué. No se olvide de incluir las cuotas de presentación y servicio.

  • Contratando un servicio de presentación de formularios (Algunas compañías, por un honorario, llevarán sus formularios a la corte, los presentarán y pagarán las cuotas de presentación. Estas empresas se llaman "servicios de abogado" y las puede encontrar en las páginas amarillas de su directorio telefónico.)


Paso3. Haga la entrega legal Abre una nueva ventana de una copia sellada del formulario SC-120 al demandante. Esto se tiene que hacer por lo menos 5 "días judiciales” antes de su audiencia en la corte.  (Los “días judiciales” son de lunes a viernes. Los sábados, domingos y feriados no son días judiciales.)

NOTA:  No puede entregar los documentos de la corte al demandante usted mismo.

  • Tiene que pedirle a una persona de al menos 18 años de edad y que no sea uno de los demandados que le haga la entrega al demandante. Esta persona puede ser un pariente o amigo.
  • También puede contratar a un profesional de entrega legal. Consulte las páginas amarillas o póngase en contacto con el Colegio de Abogados de su zona para obtener más información sobre los profesionales de entrega legal. Si cree que va a tener problemas pidiéndole a una persona que conoce, use a un profesional de entrega legal.

Hay tres maneras de hacer la entrega legal de sus documentos de contrademanda:

• Entrega en persona (Una persona de al menos 18 años de edad, que no sea uno de los demandados en el caso, entrega una copia de los formularios al demandante en persona por lo menos 5 días antes de la fecha de audiencia en la corte.)

• Entrega por correo (El secretario de la corte envía una copia del reclamo al demandante por correo certificado con aviso de retorno. El demandante tiene que firmar y enviar un recibo de retorno al secretario. Para este tipo de servicio hay que pagar un honorario.)

Si el secretario de la corte le envía los documentos por correo al demandante, lo tiene que hacer 10 días antes de la fecha de audiencia en la corte.

• Entrega sustituida: Una persona de al menos 18 años de edad, que no sea usted ni otro de los demandados en el caso, tiene que entregar una copia del reclamo a una persona que esté a cargo en la oficina del demandante, o a un adulto competente de al menos 18 años de edad en la casa del demandante.

  • La persona que hace la entrega le tiene que decir a esa persona lo siguiente: "esta es una demanda de reclamos menores contra [nombre del demandado]; asegúrese de entregársela a [nombre del demandado]".
  • También tiene que anotar el nombre de la persona a quién le entregó los documentos de la corte. O, si no sabe el nombre, tiene que poder describirlo en la Prueba de entrega (ver a continuación).
  • Después, la persona que hizo la entrega tiene que enviar por correo otra copia del reclamo al demandante, a la misma dirección donde entregó la primera copia del reclamo. La entrega legal se considera completada 10 días después de haber echado la carta al correo.


Paso 4. Infórmele a la corte que ha entregado sus formularios.

Su profesional de entrega legal tiene que llenar una:

  • Prueba de entrega (formulario SC-104Abre una nueva ventana

Después, presente este formulario ante el secretario de la corte de reclamos menores antes de la audiencia.


A continuación
se tiene que preparar para su audiencia. Para saber cómo hacerlo, haga clic aquí.



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