¿Qué pasa si nos ponemos de acuerdo antes de la audiencia?
In English>
Usted y la otra parte deberían seguir tratando de llegar a un acuerdo sobre su disputa fuera de la corte. Como un juez nunca puede saber lo que pasó igual de bien que ustedes, frecuentemente lo más lógico es que traten de resolver sus propios problemas. En la mayoría de los casos, esto le ahorrará tiempo, dinero y el estrés asociado con ir a la corte.
Si LLEGA A UN ACUERDO para resolver su disputa, escriba los términos del acuerdo. Incluya:
- Los nombres y direcciones de las personas involucradas;
- Una descripción breve del "qué", "cuándo" y "donde" de la disputa que se resolvió;
- Una declaración indicando a qué renuncia cada persona y qué acepta hacer cada persona;
- La fecha en que se va a firmar el acuerdo; y
- Las firmas de todas las partes involucradas.
Dele a cada parte una copia del acuerdo, y guarde su copia en un lugar seguro. |
- Si resuelve su disputa después de haber presentado el caso en la corte, pero antes de que se realice la audiencia, y ambas partes están de acuerdo en que el caso NO se va a volver a presentar, tiene que cancelar la audiencia y despedir el caso con prejuicio.
- Si resuelve su disputa después de haber presentado el caso en la corte, pero antes de que se realice la audiencia, y ambas partes NO están de acuerdo en que el caso no se va a volver a presentar, tiene que cancelar la audiencia y despedir el caso sin prejuicio.

En general, el demandante es el que tiene la responsabilidad de presentar una Petición para despedir el caso. Esta es la manera más fácil y mejor de terminar con el caso. Sin embargo, es posible que el demandante no sepa que tiene que tomar estos pasos adicionales. En ese caso, el demandado puede ponerse en contacto con el demandante para explicarle lo que tiene que hacer.
Si el demandante no despide el caso a pesar de que se llegó a un acuerdo, el demandado puede presentar una petición pidiéndole a la corte que despida el caso. El demandante puede presentar la petición de una de dos maneras:
- El demandado puede ir a la corte en la fecha de audiencia y pedir que se despida el caso. Le tiene que probar a la corte que el caso se resolvió, proporcionando el original del recibo o cheque cancelado que demuestre que el pago se realizó por completo. El juez dará un dictamen.
O -
- El demandado puede llenar y presentar una Solicitud de despido (formulario SC-105
y formularioSC-105A) ante la corte. Adjunte al formulario una copia del recibo o cheque cancelado que demuestre que le pagó al demandante u otro tipo de prueba que demuestre que el caso se resolvió. El secretario programará una audiencia para considerar su Solicitud y le enviará una copia del formulario al demandante.
NOTA 1: La Solicitud de despido (formularios SC-105 y SC-105A) se tiene que presentar por lo menos 20 días antes de la audiencia.
NOTA 2: Si la audiencia para considerar la Solicitud de despido se realizaría después de la fecha original de la audiencia para el juicio, el demandado puede ir a la primera audiencia y pedirle al juez que despida el caso. En ese caso, tiene que llevar el comprobante de que el caso se resolvió para mostrárselo a la corte.
<VOLVER A LA LISTA DE DURANTE UN CASO LEGAL>
<VOLVER AL MENÚ DE PREGUNTAS FRECUENTES>
<SIGUIENTE PREGUNTA>
¿Esta información le fue útil? Denos su opinión.
|