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¿Cómo puedo citar a un testigo?

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En California, puede pedirle a la corte que ordene a un testigo que se haga presente en la audiencia para prestar testimonio.

Normalmente, simplemente le pediría a la persona que se haga presente en la audiencia como testigo. Pero su testigo quizás necesite un comprobante de que va a atestiguar en su favor en la corte en una fecha en particular, para poder obtener permiso para faltar al trabajo. O quizás necesite el testimonio de un testigo renuente.

CONSEJO:  Probablemente no quiera obligar a un testigo a que vaya a la corte a menos que esté de acuerdo en prestar testimonio. Si le obliga a una persona que no quiere ir a la corte a que comparezca, es posible que atestigüe en su contra. Fíjese si puede obtener la prueba de otra fuente antes de obtener un citatorio para un testigo renuente.

Un “citatorio Abre una nueva ventana es una orden de la corte que le dice al testigo que tiene que ir a la corte.  También se puede usar para obligar a alguien a enviar o traer documentos u objetos específicos a la audiencia en la corte. Para obtener estas órdenes tiene que usar un formulario especial de la corte. (Se usa el mismo formulario para citar a testigos, documentos u objetos.)


Para citar a un testigo


Paso 1.
Obtenga su formulario de la corte. Use:

  • Citatorio de reclamos menores para comparecer personalmente y presentar documentos en un juicio o audiencia y declaración (formulario SC-107) Abre una nueva ventana
  • Si su citatorio es para que vaya una persona a la corte, llene sólo la página 1.
  • Si también está solicitando a la persona que lleve documentos, llene las páginas 1 y 2.
  • En cualquier caso, llenará la página 3 más adelante.

NOTA:  Tiene que saber el nombre del testigo que quiere llevar a la corte.


Paso 2. Lleve el formulario a la corte (la corte "emitirá" el citatorio).

Lleve el Citatorio (formulario SC-107) a la ventanilla de presentación de la corte. El secretario examinará el formulario y es posible que le haga algunas preguntas. Si todo está en orden, el secretario firmará y sellará el formulario original y se lo devolverá (esto se llama "emitir el citatorio").

Haga 2 copias de las páginas que completó.  Haga una copia para sus archivos y otra copia para la persona que está citando.


Paso 3.  Entregue una copia (no el original) del formulario a la persona que está citando por lo menos 20 días antes de la audiencia en la corte.

Cualquier adulto, incluso usted, puede entregar el citatorio al testigo que quiere llevar a la corte. No obstante, la entrega tiene que ser personal. Abre una nueva ventana  No le puede enviar por correo el citatorio al testigo, ni usar cualquier otra forma de entrega legal. Abre una nueva ventana


Paso 4. Notifique a la corte que le entregó la copia al testigo.

Después de haberle entregado el citatorio al testigo que quiere llevar a la corte, la persona que hizo la entrega (ya sea usted o alguien otro) tiene que llenar la página 3 del formulario SC-107. Esta página se llama: "Prueba de entrega de citatorio de reclamos menores para comparecer personalmente y presentar documentos y objetos en un juicio o audiencia y declaración".

  • Haga una copia de la página 3 para sus archivos.
  • Por lo menos 5 días antes de su audiencia para juicio, devuelva el Citatorio original a la corte.

NOTA 1:  Los testigos pueden solicitar hasta $35 por día y 20 centavos por cada milla de viaje a la corte, en el momento en que les entregue el citatorio. Esté preparado para pagar los honorarios de los testigos. De ser posible, haga un recibo para que el testigo lo firme.

  • El formulario SC-107 le informa al testigo que tiene el derecho a cobrar estos honorarios. Tiene que pagar los honorarios de un día de testimonio cuando entregue el citatorio al testigo, si éste se los pide.
  • En la corte de reclamos menores, las audiencias sólo duran un día. Así que si el testigo le pide el dinero y usted no le paga, no tendrá la obligación de asistir a la audiencia.
  • Si gana el caso, es posible que pueda cobrarle los honorarios del testigo a la otra parte. Le tendrá que pedir a la corte al finalizar la audiencia que ordene a la parte perdedora que pague estos honorarios.

NOTA 2:  Los testigos que son oficiales de policía o bomberos cobran honorarios distintos. Para ellos, los honorarios son de $150 por día o más. Entregue el citatorio y pague los honorarios en la comisaría o central de bomberos donde está estacionado el oficial o el bombero.



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