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¿Cómo puedo obtener registros de un consumidor o un empleado?

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En California, puede pedirle a la corte que le ordene a alguien (menos a la parte opuesta) que envíe documentos a la corte para ayudarlo a probar su caso.

Si solicita registros de un consumidor o un empleado – por ejemplo, registros bancarios, médicos, de seguro o educativos el consumidor o empleado tiene el derecho a saber sobre su solicitud. Tiene el derecho de pedirle a la corte que rechace o limite su solicitud.

Para informarle al consumidor o empleado sobre su solicitud de estos registros, envíele una copia de su solicitud por lo menos 10 días antes de enviar su solicitud a la persona que tiene los registros en su poder. Ver más abajo.

Un “citatorio Abre una nueva ventana es una orden de la corte.  Un citatorio específico que le exige a alguien (que no sea la parte opuesta) que lleve o envíe documentos o registros a la corte se llama citatorio duces tecum.” Abre una nueva ventana El formulario de la corte que se usa para esto en casos de reclamos menores es el mismo formulario utilizado para citar a testigos.


Para obtener registros de un consumidor o un empleado con un citatorio

Paso 1: Obtenga y llene su formulario de la corte. Use:

  • Citatorio de reclamos menores para comparecer personalmente y presentar documentos en un juicio o audiencia y declaración (formulario SC-107) Abre una nueva ventana

Página 1 del formulario SC-107:

  • Marque el punto 4a si quiere que la persona (que tiene los documentos) comparezca en la audiencia y traiga los documentos con ella.
  • Marque el punto 4b si quiere que la persona envíe solamente los documentos.
     

Página 2 – Esta página se llama “Declaración en respaldo de un citatorio de reclamos menores para comparecer personalmente y presentar documentos y objetos en un juicio o audiencia”.  Llene toda la página. 

  • Tiene que saber qué documentos u objetos quiere que la organización envíe a la corte o lleve a la audiencia.
  • Tiene que saber quién es la persona que está a cargo de los documentos u objetos que quiere presentar en la corte.

    • Quizás tenga que hacer algunas llamadas telefónicas para encontrar a la persona correcta. No obstante, si nombra en el citatorio a alguien que no tiene nada que ver con los documentos, es posible que no los pueda obtener. Póngase en contacto con el asesor de reclamos menores Abre una nueva ventana de su zona para obtener más información sobre cómo nombrar a la persona correcta.

Página 3 – Deje en blanco por ahora. La llenará más adelante.


Paso 2.  Presente Abre una nueva ventana el formulario ante la corte.

Lleve el Citatorio (formulario SC-107) a la ventanilla de presentación de la corte.  El secretario examinará el formulario y es posible que le haga algunas preguntas. Si está todo bien, el secretario firmará y sellará el formulario y le devolverá el original.

Haga 3 copias de las páginas que llenó.  Una copia será para sus archivos, otra copia para el consumidor o empleado de quien está solicitando los registros, y la tercera copia es para la persona que tiene los documentos en su poder.


Paso 3. Entregue una copia (no el original) del formulario SC-107 al consumidor o empleado cuyos registros está solicitando ANTES de entregarle el citatorio a la persona que tiene los documentos.

  • Si hace la entrega por correo - por lo menos 20 días antes de la audiencia en la corte. 
  • Si hace la entrega en persona - por lo menos 15 días antes de la audiencia en la corte

Además del formulario, tiene que incluir un Aviso Abre una nueva ventana escrito de que está solicitando estos registros. Éste es un ejemplo de aviso:

"Aviso al consumidor (o empleado):

     “Estoy solicitando registros de la persona nombrada en el Citatorio duces tecum (formulario SC-107, página 2), que tiene en su poder registros del consumidor (o del empleado) sobre usted. Sus registros pueden estar protegidos por derechos de privacidad. Si está en contra de que la persona que tiene los registros se los proporcione a la corte, puede presentar documentos ante la corte por lo menos 5 días antes de la audiencia en la corte para cancelar el citatorio (una 'petición para anular') o limitar los documentos solicitados (una 'petición para modificar').

     "Si me pide que cancele o cambie mi citatorio y no lo hace por escrito, debería consultar con un abogado sobre sus derechos de privacidad".

NOTA:  Tenga en cuenta que este aviso lo ha de incluir en inglés, no en español.  En inglés:

“Notice to Consumer (or Employee):

“I am asking for records from the record keeper named on the Subpoena Duces Tecum (Form SC-107, page 2), who holds consumer (or employee) records about you. Your records may be protected by a right of privacy. If you object to the record keeper’s providing those records to the court, you may file papers with the court, at least 5 days before the hearing date, to stop the subpoena (a ‘motion to quash”) or to limit the documents requested (a “motion to modify”).

“If you ask me to cancel or change my subpoena and I don’t agree in writing to do so, you should consider consulting an attorney about your privacy rights.”


Si el consumidor o empleado objeta a que se proporcionen los registros que usted está solicitando a la corte, tendrá que presentar una petición (una solicitud) para que se cancele su citatorio. Esto se llama presentar una “Petición para anular.” Abre una nueva ventana  (O puede presentar una "Petición para modificar" para limitar los documentos proporcionados a la corte.) Le entregará legalmente esta petición.

La corte puede programar una audiencia separada antes del juicio para decidir si la persona u organización que recibió el citatorio tiene que llevar o enviar los documentos u objetos solicitados el día del juicio. O la corte puede tomar una decisión sin programar una audiencia separada. La corte le informará a usted y a la otra parte por escrito.

 

Si el consumidor o empleado no presentó una "Petición para anular" (o una Petición para modificar) en un plazo de 10 días de haber recibido legalmente el formulario SC-107 (llame al secretario para ver si se hizo la entrega legal) o la corte rechazó su Petición para anular, puede hacer la entrega legal del citatorio a la persona que tiene los registros del consumidor o empleado en su poder.


Paso 4.  Entregue una copia (no el original) del formulario a la persona que tiene los registros en su poder por lo menos 10 días antes de la audiencia en la corte.

Cualquier adulto, incluso usted, puede entregar el citatorio a la persona que tiene los documentos en su poder. No obstante, la entrega tiene que ser personal. Abre una nueva ventana  No le puede enviar por correo el citatorio a la persona que tiene los documentos en su poder, ni usar cualquier otra forma de entrega legal. Abre una nueva ventana

NOTA 1:    En el momento que entregue el citatorio, tendrá que pagar las cuotas de copia -- $25 por hora, más $0.10 por cada copia de los documentos que está solicitando.  En lo posible, haga un recibo para que la persona que tenga los registros lo pueda firmar.

NOTA 2:  Si está solicitando los registros a una corporación o compañía de responsabilidad limitada, tiene que nombrar a la persona que tiene los documentos en su poder en 4a o 4b del formulario SC-107, pero quizás tenga que hacer la entrega legal al agente de notificación legal. Abre una nueva ventana  Para saber qué es una agente de notificación legal, haga clic aquí.


Paso 5. Notifique a la corte que entregó el citatorio.

Después de haberle entregado el citatorio a la persona que tiene los documentos, la persona que hizo la entrega (ya sea usted o alguien otro) tiene que llenar la página 3 del formulario SC-107. Esta página se llama "Prueba de entrega de citatorio de reclamos menores para comparecer personalmente y presentar documentos y objetos en un juicio o audiencia y declaración".

Haga una copia de la página 3 para sus archivos.

Envíe por correo o lleve esta “Prueba de entrega” a la corte para presentarla por lo menos 5 días antes de su audiencia.

NOTA:  Si le pide a la persona que tiene los registros en su poder que comparezca en la corte, ésta puede pedir $35 por día y 20 centavos por cada milla de viaje a la corte, en el momento en que entregue el citatorio, lo mismo que los demás testigos. Esté preparado para pagar estos honorarios. De ser posible, haga un recibo para que la persona que reciba el citatorio lo firme.

  • El formulario SC-107 le informa a la persona que tiene los documentos que tiene el derecho a recibir estos honorarios, y que éstos tienen que ser pagados cuando reciba el citatorio.
  • En la corte de reclamos menores, las audiencias sólo duran un día. Así que si la persona que tiene los documentos le pide el dinero y usted no le paga, no tendrá la obligación de asistir a la audiencia.
  • Si gana el caso, puede llegar a cobrarle a la otra parte los honorarios que le tuvo que pagar a la persona que tenía los documentos. Le tendrá que pedir a la corte al finalizar la audiencia que ordene a la parte perdedora que pague estos honorarios.


Éste es un problema complicado. Si necesita ayuda, póngase en contacto con su asesor de reclamos menores Abre una nueva ventana para obtener más información o consulte con un abogado privado.



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