¿Cuánto tiempo tiene el deudor del fallo para pagar?
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Después de la audiencia del juicio, el secretario de la corte le enviará por correo, tanto al demandante como al demandado, un Aviso de publicación de fallo (formulario SC-130), indicando que el caso de reclamos menores fue decidido, e identificando al ganador y al perdedor.
NOTA: La persona que ganó el caso se llama el “acreedor del fallo”.
La persona que perdió el caso se llama el “deudor del fallo”.
El deudor del fallo tiene 30 DÍAS de la fecha en que se envió por correo el Aviso de publicación de fallo para:
- Pagar el fallo;
- Presentar una apelación
del fallo (si el demandado se hizo presente en el juicio).
- Si el acreedor del fallo gana la apelación, el pago se tiene que hacer inmediatamente.
- Presentar una petición
para dejar de lado (cancelar) el fallo (si el demandado no se hizo presente en el juicio).
- Si no se hizo la entrega legal
correctamente al demandado, y éste no se hizo presente en el juicio, tiene 180 días para presentar una petición para cancelar el fallo.
- O completar y enviarle por correo al acreedor del fallo una Declaración de bienes del deudor del fallo (formulario SC-133).
Este formulario tiene información sobre los bienes del deudor, dónde están ubicados y quién los tiene. (El deudor no le envía el formulario SC-133 a la corte.)
NOTA: Si la corte dictó un fallo condicional, el Aviso de publicación de fallo dirá lo que el deudor tiene que hacer (o dejar de hacer) para una cierta fecha o pagar el monto de dinero especificado.
Si el deudor no hace ninguna de las cosas enumeradas anteriormente, el acreedor tiene que ir a la corte para conseguir las órdenes y demás documentos necesarios para forzar al deudor a que pague. Estos pueden ser:
El acreedor del fallo también puede:
Para saber cómo tomar estos pasos, consulte la sección sobre cómo cobrar un fallo
NOTA: Se puede agregar un interés del diez por ciento (10%) por año al monto del fallo desde la fecha en que se publicó el fallo hasta que se pague por completo. Si se efectúa un pago parcial, éste se aplicará primero al interés acumulado y después al saldo impago del fallo.
(Vea el Código de Procedimiento Civil de California, secciones 685.010 a 685.030) 
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