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¿Por cuánto tiempo puede el acreedor del fallo tratar de cobrarle al deudor?

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Básicamente, el acreedor puede tratar de cobrarle al deudor hasta que el fallo sea pagado.

1. Los fallos se pueden hacer cumplir por un plazo de 10 años a partir de su fecha de publicación. (Vea el Código de Procedimiento Civil de California, sección 683.020) Abre una nueva ventana

Si el fallo se paga a plazos, los 10 años comienzan a partir de la fecha de vencimiento de cada pago a plazos.
(Vea el Código de Procedimiento Civil de California, sección 683.030) Abre una nueva ventana

2. El fallo se puede renovar por otros 10 años, y después se puede también volver a renovar.

CONSEJO:  Renueve el fallo por lo menos seis (6) meses antes de que venza el plazo de 10 años. Es posible que necesite varios meses para ubicar al deudor, etc.

3. Una vez que se renovó un fallo, no podrá volver a renovarse hasta 5 años más tarde.

NOTA:  Cuando el fallo se renueva, el interés acumulado se agregará al monto original de la deuda. De ahí en más, el acreedor tendrá derecho a cobrar intereses sobre este interés acumulado.

Para obtener más información sobre cómo calcular el interés sobre el saldo impago del fallo, haga clic aquí.




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