Cómo cobrar su fallo
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Si el deudor del fallo no le pagó la deuda antes de su fecha de vencimiento – o no ha llegado a un arreglo para pagarle a plazos – la ley de California le da derecho a usted, el acreedor del fallo, a tomar una serie de medidas para cobrarla DESPUÉS de que haya pasado el periodo de espera de 30 días.
CONSEJOS: A medida que realiza el proceso de cobranza:
Si NO SABE qué bienes tiene el deudor – su valor, ubicación, etc. – puede hacer, entre otras cosas, lo siguiente:
NOTA 1: Hay límites en el uso de exámenes ordenados por la corte, y hay maneras de ubicar al deudor, si no lo puede encontrar.
NOTA 2: El deudor tiene el derecho de pedirle a la corte que proteja ciertos tipos de sueldos o propiedades del pago de una deuda judicial y usted, el acreedor, tiene el derecho de objetar a la solicitud de exención del deudor. Haga clic si quiere obtener más información sobre cómo:
Si SABE cuáles son los bienes del deudor y éste es un individuo, propietario por cuenta propia o socio general, puede hacer algunas de las siguientes cosas:
Si SABE cuáles son los bienes del deudor, y éste es una corporación o compañía de responsabilidad limitada (LLC):
También puede obtener información sobre otros procesos judiciales:
El proceso general para cobrar un fallo de un deudor es similar en todo el estado de California, pero puede haber ciertas diferencias entre un condado y otro. Por ejemplo, en muchos condados el funcionario a cargo de aplicar derechos de retención es comúnmente el alguacil, mientras que en otros condados es alguna otra persona (como un profesional de entrega legal registrado). Para obtener más información sobre lo que tiene que hacer en su condado, póngase en contacto con el Asesor de Reclamos Menores. 
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