Cómo solicitar un examen del deudor (OEX)
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Si un deudor no paga voluntariamente el fallo en un plazo de 30 días de la fecha en que se envió por correo el Aviso de publicación del fallo (y si no apeló el caso ni presentó una petición para dejar de lado el fallo), está obligado a llenar una Declaración de bienes del deudor del fallo (formulario SC-133) y enviárselo al acreedor del fallo. (Vea el Código de Procedimiento Civil de California, sección 116.830) 
Si usted es el acreedor del fallo y el deudor no le envió la información que necesita para cobrar su deuda, le puede pedir a la corte que ordene un Examen del deudor. (Esto se llama frecuentemente “OEX,” que es una abreviatura de “Orden de examen”.) Esta es una audiencia especial (que en general no se lleva a cabo en la corte) en la que usted, no la corte, le hace preguntas al deudor.
Durante esta audiencia especial de la corte, el deudor está bajo juramento. Le puede hacer al deudor preguntas específicas sobre los bienes que tiene él o su cónyuge o pareja de hecho:
- Si tiene o no un trabajo,
- Qué tipos de bienes tiene,
- Dónde están ubicadas sus propiedades; entre otras cosas.
Para ver preguntas de muestra para hacerle al deudor, haga clic aquí.
NOTA: Existen varios límites sobre el uso de exámenes ordenados por la corte.
Para pedirle a la corte que programe un examen del deudor (OEX)
Paso 1. Obtenga y llene una:
- Solicitud y Orden de obtener Declaración de bienes y presentarse al examen (formulario SC-134)
NOTA: Si quiere que el deudor del fallo lleve documentos sobre sus bienes o su trabajo a la audiencia de examen, también tiene que llenar y presentar una Orden de comparecencia de reclamos menores y declaración (formulario SC-107). Los documentos que puede pedir en la orden de comparecencia para que el deudor lleve a la audiencia de examen pueden ser, por ejemplo:
- Recibos de sueldo
- Resúmenes de cuentas bancarias
- Libretas de ahorro
- Certificados de acciones
- Certificados de propiedad de vehículos
- Escrituras de bienes inmuebles
Haga por lo menos 2 copias del formulario de Solicitud de orden para proporcionar declaración (y, si corresponde, del formulario de Orden de comparecencia y declaración de reclamos menores.)
Paso 2. Presente el formulario (o formularios) ante la corte y pague las cuotas de presentación correspondientes.
Después de haber presentado los formularios, el secretario fijará una fecha de audiencia, la anotará en el formulario y le devolverá dos copias (el original más una copia) del formulario.
Paso 3. Haga la entrega legal del formulario (o formularios).
Haga una entrega en persona de una copia de este formulario (o formularios) Y también una copia en blanco de la Declaración de bienes del deudor del fallo (formulario SC-133) al deudor del fallo por lo menos 10 días calendarios antes de la fecha de audiencia.
No puede entregar los formularios usted mismo. Pídale a una persona de al menos18 años de edad que no esté involucrada en el caso, o al alguacil, oficial de policía o profesional de entrega legal que haga la entrega de sus documentos.
NOTA: Si le está pidiendo a la corte que emita una Orden de comparecencia, tiene que asegurarse que ésta se entregue legalmente en persona 15 días antes de la audiencia de Examen del deudor.
Pídale a la persona que hizo la entrega legal que llene una Prueba de entrega en persona – Civil (formulario POS-020) para la Solicitud, y el reverso de la Orden de comparecencia de reclamos menores, si corresponde, y que le entregue los originales.
Apenas se haga la entrega legal de la Orden de examen a la otra parte, tiene que pagarle al deudor el costo de ida y vuelta del viaje de su casa al lugar de examen. Esta cuota debería ser la misma que la que se paga a los testigos que están obligados legalmente a asistir a actuaciones civiles en la corte. Para obtener más información sobre las cuotas de testigos, haga clic aquí.
Paso 4. Presente su(s) Prueba(s) de entrega ante la corte por lo menos 5 días calendarios antes de la audiencia de Examen.
NOTA: La entrega legal de la Orden de examen al deudor crea un derecho de retención sobre sus bienes personales. Este derecho de retención tiene una vigencia de un año a partir de la fecha de la orden (a menos la corte lo extienda o levante).
Asistencia a la audiencia de Examen del deudor
- Usted, el acreedor del fallo, tiene que asistir a la audiencia de Examen.
- Si el deudor no asiste a la audiencia y no ha pagado el fallo, incluyendo los costos posteriores al fallo y los intereses, puede pedirle a la corte que emita una orden de arresto de banca, y el deudor puede ser declarado en desacato de la corte. (La corte en general le dará al deudor otra oportunidad de comparecer antes de emitir una orden de arresto de banca.)
Si durante el examen del deudor se entera de que una tercera persona (por ejemplo, el padre, jefe o amigo del deudor) tiene posesión o control de bienes que pertenecen al deudor del fallo y que se podrían usar para pagar su deuda, puede pedirle a la corte que ordene a dicha tercera persona que comparezca para ser examinado. Para saber cómo hacerlo, haga clic aquí.
Una vez que cuente con la información que necesita sobre los bienes del deudor, puede comenzar a ejercer su derecho legal a hacer cumplir el fallo.
<VOLVER A LA LISTA DE CÓMO COBRAR SU FALLO>
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