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Cómo solicitar el examen de una "tercera persona"

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A veces hay otra persona, empresa u organización que tiene posesión o control del dinero o propiedades que pertenecen al deudor del fallo y que se podrían usar para pagar el fallo. Puede pedirle a la corte que ordene a esta persona o empresa que asista a una audiencia para responder a preguntas sobre dicho dinero o propiedades. Esto se llama examen de "tercera persona". 

  • La "tercera persona" podría ser el padre del deudor (u otro familiar), su empleador o amigo, pero no su cónyuge o pareja de hecho.
  • El examen de tercera persona también se puede usar para incluir a una persona o empresa que le deba al deudor del fallo más de $250.

Las audiencias de examen se realizan con frecuencia fuera de la corte, sin la presencia del juez o un comisionado. Una vez que comienza la audiencia, se puede juramentar a la tercera persona, pero en la mayoría de los condados será usted el que haga las preguntas.

NOTA: Existen varios límites al uso de exámenes ordenados por la corte.


Para pedirle a la corte que programe la comparecencia y examen de una tercera parte


Paso 1.
Obtenga y llene un:

  • Solicitud y orden de comparecer y examen
    (formulario AT-138, EJ-125) Abre una nueva ventana

NOTA 1:  Tiene que adjuntar una declaración jurada Abre una nueva ventana al formulario que describa los hechos que usted conoce sobre los bienes y lo que dicha "tercera parte" tiene, o "posee", que en realidad pertenece al deudor del fallo.

NOTA 2:  Si quiere que la "tercera parte" lleve documentos sobre dinero o propiedades que están bajo su control a la audiencia de examen, también tiene que llenar y presentar una:

  •  Orden de comparecencia de reclamos menores y declaración (formulario SC-107) Abre una nueva ventana

Puede incluir los siguientes documentos en la lista de la Orden de comparecencia para la "tercera persona":

  • Resúmenes de cuentas bancarias
  • Libretas de ahorro
  • Certificados de acciones
  • Certificados de propiedad de vehículos
  • Escrituras de bienes inmuebles


Haga 3 copias de la Solicitud y, si corresponde, del formulario de Orden de comparecencia de reclamos menores.


Paso 2. Presente Abre una nueva ventana el formulario (o formularios) ante la corte y pague las cuotas de presentación correspondientes.

Después de haber presentado la Solicitud, el secretario fijará una fecha de audiencia. Anotará la fecha de audiencia en el formulario y le devolverá las tres copias (un original y dos copias).


Paso 3. Haga la entrega legal del/de los formulario(s).
Haga una entrega legal en persona Abre una nueva ventana de una copia de la Solicitud (y de la Orden de comparecencia de reclamos menores, si corresponde) a la tercera persona Y al deudor del fallo por lo menos 10 días calendarios antes de la fecha de audiencia.

Usted no puede entregar estos documentos por sí mismo.  La persona que hace la entrega tiene que ser de al menos 18 años de edad y no estar involucrada en el caso, o puede pedirle al alguacil, oficial de policía o a un profesional de entrega legal registrado.

NOTA: Si le está pidiendo a la corte que emita una Orden de comparecencia, tiene que asegurarse que ésta se entregue legalmente en persona 15 días antes de la audiencia de Examen.

Pídale a la persona que hizo la entrega legal que llene una Prueba de entrega en persona – Civil (formulario POS-020) Abre una nueva ventana para la Solicitud, y el reverso de la Orden de comparecencia de reclamos menores, si corresponde, y que le entregue los originales.

Apenas se haga la entrega legal de la Orden de examen al tercera; tendrá que pagarle a esa persona el costo de ida y vuelta del viaje de su casa al lugar de examen. Esta cuota debería ser la misma que la que se paga a los testigos que están obligados legalmente a asistir a actuaciones civiles en la corte. Para obtener más información sobre las cuotas de testigos, haga clic aquí.


Paso 4. Presente el/los formulario(s) de Prueba de entrega.
Presente una Prueba de entrega (formulario POS-020) y el reverso de la Orden de comparecencia de reclamos menores y declaración, si corresponde, ante la corte para cada una de las personas a quien hizo la entrega legal. Las Pruebas de entrega tienen que ser presentadas por lo menos 5 días calendarios antes de la audiencia de Examen.

NOTA: Una vez que le hizo la entrega legal a la tercera persona, la orden de Examen de tercera persona crea un derecho de retención OAbre una nueva ventana sobre los bienes del deudor que se encuentran en su posesión o control, o sobre la deuda que la tercera persona tiene con el deudor del fallo. Este derecho de retención tiene una vigencia de un año a partir de la fecha de la orden (a menos la corte lo extienda o levante).


Asistencia a la audiencia de Examen del deudor

  • Usted, el acreedor del fallo, tiene que asistir a la audiencia de Examen.
  • La "tercera parte" tiene que asistir a la audiencia. Si la "tercera parte" no asiste a la audiencia y el deudor no ha pagado el fallo, incluyendo los costos posteriores al fallo y los intereses, puede pedirle a la corte que emita una orden de arresto de banca de la "tercera parte", y ésta puede ser declarada en desacato de la corte.

Una vez que cuente con la información que necesita sobre los bienes del deudor, puede comenzar a ejercer su derecho legal a hacer cumplir el fallo.

 

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