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Cómo cobrar la deuda de la cuenta bancaria o caja de seguridad del deudor

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Si el deudor del fallo no pagó su deuda antes de su fecha de vencimiento, ni llegó a un acuerdo con usted para pagar a plazos, la ley de California le otorga al acreedor del fallo
el derecho de sacar el dinero de la cuenta bancaria o unión crediticia, caja de seguridad, etc., del deudor.  El proceso legal para recibir este dinero se llama "derecho de
retención
". Abre una nueva ventana   (Vea el Código de Procedimiento Civil de California, secciones 699.080, 700.140 y 700.160) Abre una nueva ventana

El proceso general para cobrar el fallo de la cuenta bancaria o caja de seguridad de un deudor es similar en todo el estado de California, pero puede haber algunas diferencias entre un condado y otro. Por ejemplo, en muchos condados el funcionario que se usa más comúnmente para imponer derechos de retención es el alguacil, mientras que en otros condados esta función está a cargo de otra persona (como un profesional de entrega legal registrado).


Para cobrar la deuda de la cuenta bancaria o caja de seguridad del deudor:


Paso 1.
Obtenga un Mandamiento de cumplimiento (formulario EJ-130) Abre una nueva ventana emitido por el secretario de la corte. 
(Para saber cómo conseguir que se emita un mandamiento de cumplimiento, haga clic aquí.)

NOTA:  Una vez que haya presentado un Mandamiento de cumplimiento sobre los bienes del deudor del fallo, éste puede presentar un Reclamo de exención (formulario EJ-160) sobre la propiedad. Estos son activos que la ley de California no permite que se usen para pagar fallos judiciales. Si el juez aprueba la exención, no podrá cobrar su fallo de ese bien.

Y, al mismo tiempo, llene, presente y pague la cuota de presentación Abre una nueva ventana para un: 

  • Aviso de retención (cumplimiento de fallo) (formulario EJ-150) Abre una nueva ventana

El secretario de la corte sellará los dos formularios y le devolverá los originales.


Paso 2.
Haga por lo menos 3 copias de ambos formularios sellados por la corte. Guarde un juego de formularios como comprobante.


Paso 3.
Escriba una carta de instrucciones al funcionario a cargo de imponer el derecho de retención (en general el alguacil del condado) explicando lo que quiere que se haga. Debería incluir:

  • El nombre y dirección del deudor del fallo;
  • El nombre y dirección de la sucursal bancaria donde se encuentra la cuenta del deudor (en general no será necesario que indique el número de cuenta. Sólo tiene que saber la sucursal donde está la cuenta o la caja de seguridad);
  • Su nombre, dirección e información de contacto, para que le puedan enviar el dinero.
  • La fecha en que escribió la carta y su firma.


Paso 4.
Contrate a un profesional de entrega legal licenciado, y dele: 

  • La carta de instrucciones para el funcionario a cargo de imponer el derecho de retención, 
  • 2 juegos de formularios sellados por la corte; y
  • Un cheque para cubrir los honorarios cobrados por la agencia correspondiente de su condado para imponer el derecho de retención sobre la cuenta bancaria. (Tendrá que ponerse en contacto con la agencia a cargo de imponer los derechos de retención para saber cuál es el monto del honorario.)

NOTA:  Si no tiene dinero para pagar los honorarios para imponer el derecho de retención, puede solicitar una exención de cuotas. Abre una nueva ventana  Para saber cómo hacerlo, haga clic aquí.

El profesional de entrega legal abrirá un expediente en la oficina del alguacil (o del funcionario a cargo de imponer derechos de retención).

  • Este expediente incluirá el Mandamiento de cumplimiento, el Aviso de retención, su carta de instrucciones y el comprobante de pago del honorario para imponer el derecho de retención. 

Una vez que el profesional de entrega legal haya presentado los documentos ante la agencia a cargo de los derechos de retención, ésta podrá hacer la entrega legal Abre una nueva ventana  del derecho de retención al banco.

Después de hacer la entrega legal del derecho de retención al banco, el profesional de entrega legal tiene 5 días para presentar el Mandamiento de cumplimiento original y la Prueba de entrega (al banco) ante la agencia a cargo del derecho de retención.

El banco notificará al deudor del fallo y congelará los fondos en la cuenta del deudor durante 10 días.

NOTA:  Es posible que la institución financiera no pueda entregarle el dinero al alguacil porque, por ejemplo, el dinero forma parte de los fondos de manutención de los hijos o de discapacidad. En este caso, la institución financiera tiene que preparar un Memorándum de persona embargada, formulario EJ-152, y presentarlo ante la corte. En este memorandum se explicará por qué no se pueden liberar los fondos. Usted recibirá una copia.

Si nadie objeta, y el deudor no reclama ninguna exención, el banco liberará los fondos al alguacil (u otro funcionario a cargo de los derechos de retención), quien se pondrá en contacto con usted y le entregará los fondos.

El alguacil devolverá el Mandamiento a la corte con una descripción de las acciones que se tomaron.

IMPORTANTE: Cuando se haya pagado toda la deuda del fallo, usted tiene que presentar un formulario de Reconocimiento de satisfacción del fallo ante la corte. Vea la sección sobre Satisfacción del fallo.

  

<VOLVER A LA LISTA DE CÓMO COBRAR SU FALLO>


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