Si las pruebas que necesita están en poder de la otra parte
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En California, si quiere que una de otras partes lleve pruebas a la audiencia que se encuentran en su poder, puede escribirles una carta solicitándolas y presentar esta carta ante la corte. En términos legales, esta carta se llama "Aviso en lugar de citatorio". No existe un formulario para hacer esta solicitud.
NOTA: En la corte de reclamos menores no se puede usar un Citatorio (formulario SC-107) para pedirle a la otra parte que traiga pruebas a la audiencia. Esto se debe a que los citatorios son sólo para personas que no son el demandante o el demandado en el caso, como por ejemplo testigos o personas que llevan libros contables.
Para un "Aviso en lugar de citatorio"
Paso 1. Escriba una carta a la persona o empresa que tiene las pruebas que usted necesita.
- Titule la carta “Notice in Lieu of Subpoena" (Aviso en lugar de citatorio).
- Pídale a la otra parte que lleve a la audiencia documentos específicos (u otros tipos de prueba) que necesita para probar su caso ante la corte.
- Haga 2 copias de la carta. Una copia será para usted y la otra para la corte.
Paso 2. Haga la entrega legal de la carta a la parte que tiene los documentos u objetos en su poder. Esta entrega legal puede ser efectuada por usted o por otro adulto.
- Si envía la carta por correo, tiene que hacerlo por lo menos 25 días antes de la fecha de audiencia.
- Si entrega la carta en persona, tiene que hacerlo por lo menos 20 días antes de la fecha de audiencia.
Paso 3. Notifique a la corte que le entregó la carta a la otra parte.
- Obtenga una copia de la Prueba de entrega
(Si envió la carta por correo, use el formulario POS-030. Si entregó la carta en persona, use el formulario POS-020). 
- Llene el formulario. Pídale a la persona que hizo la entrega legal de la carta (ya sea usted u otro adulto) que firme el formulario.
- Haga una copia de la Prueba de entrega (formulario POS-030 o POS-020) para sus archivos.
Paso 4. Presente una copia de la carta y el formulario POS-030 o POS 020 completado ante la corte.
NOTA: Si la otra parte objeta (por escrito), es posible que la corte programe una audiencia separada antes del juicio para decidir si la otra parte tiene que traer o no los documentos u objetos que usted solicitó el día del juicio. O la corte puede tomar una decisión sin programar otra audiencia. La corte le informará por escrito cuál fue su decisión.
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